Alerta registral para inmuebles en Jalisco

Ya es posible darse de alta ante el Registro Público de la Propiedad de Jalisco, para recibir una alerta por correo electrónico en caso de que haya algún movimiento / anotación en el folio real de un inmueble sobre el que se tenga interés (y se justifique el interés). 

Esta posibilidad legal existe por una reforma al Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el pasado 17 de enero. Increíble: en Jalisco, hasta el Registro Público se modernizó antes que los juzgados…

 

Particularidades de esta alerta registral:

  1. El objetivo de esta alerta es informar vía electrónica, algún acto registral que se haya presentado ante Registro Público sobre el inmueble del que se trate (como pudiera ser una transmisión de dominio, hipotecas, embargos, resoluciones judiciales o administrativas, etc.). 
  2. Solo puede pedir la alerta quien tenga “interés jurídico” respecto a un inmueble. Es decir, quien tenga algún derecho sobre el mismo. Como pudiera ser el propietario, algún acreedor hipotecario, acreedor con garantía fiduciaria, usufructuario, embargante, etc.
  3. Al día de hoy, los derechos que cobra el Registro Público por este servicio es de $900 por inmueble (esto comprende el servicio durante un año). Y cada año, se deberán de pagar los derechos que fije la respectiva ley de ingresos. 

 

Hay que ver esa alerta en su justa dimensión, y tomar en cuenta que:

  1. La ley señala que es de carácter “informativo”. Es decir, el hecho que “haya llegado o no una alerta”, no podrá ser elemento para alegar la ilegalidad de algún acto inscrito en registro público. En todo caso, la falta de alerta pudiera ser un indicio de que hubo algo chueco.
  2. Si llega alerta de un acto que no se reconozca, dice el reglamento que “la oposición deberá ejercitarse ante las autoridades competentes”. Es decir, no tendrá utilidad contestar el correo diciendo “no estoy de acuerdo” o “no lo apruebo”. 
  3. Lo más importante: el reglamento no dice en cuánto tiempo se debe dar el aviso electrónico. Ni que el aviso se deba dar “antes de que se inscriba el acto en registro público”. 

 

Pero bueno, la calidad de un servicio prestado por el Estado no solo depende de cómo está regulado, también de cómo lo ejecutan en el día a día los funcionarios públicos (verbigratia, el juicio en línea está regulado padrísimo en Jalisco, pero en la realidad el poder judicial no ha hecho nada).

Así que, cabe la posibilidad de que en la operación del día a día esta alerta sea más eficiente de lo que pinta el reglamento. Estamos a principios de año, hay que pensar positivo. 

Para quien tenga interés, inserto imágenes de la solicitud que se habrá de llenar para tener este servicio de alerta registral: 

Entradas relacionadas

Leave a Reply