¿Cómo puedo cuidar la posesión de mi inmueble?

La posesión es una cuestión “de hecho”. Por lo tanto, la única forma de cuidarla es mediante cuestiones “de hecho” (acciones), no tanto “de derecho” (contratos o pactos).

Si alguien se mete a tu propiedad, o al inmueble respecto al cual tú tienes derecho de posesión, desde luego que tienes a tu alcance acciones legales para recuperar la posesión. Pero es acudir a los tribunales, lo que implica costo y tiempo. Porque es principio constitucional que “nadie puede hacerse justicia por su propia mano”. De ahí que no puedes “sacar a patadas al invasor”. A menos que haya un tema de flagrancia, porque ahí se vería el tema otra óptica.

Pero a efecto de evitar las anteriores complicaciones, el consejo general es: toma todas las precauciones de hecho para cuidar la posesión: si es un terreno enmállalo; si la extensión lo justifica, contrata un vigilante. Es muy probable que el sueldo del vigilante vaya a resultar menos oneroso que los gastos y honorarios de un juicio.

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