La posesión es una cuestión “de hecho”. Por lo tanto, la única forma de cuidarla es mediante cuestiones “de hecho” (acciones), no tanto “de derecho” (contratos o pactos).
Si alguien se mete a tu propiedad, o al inmueble respecto al cual tú tienes derecho de posesión, desde luego que tienes a tu alcance acciones legales para recuperar la posesión. Pero es acudir a los tribunales, lo que implica costo y tiempo. Porque es principio constitucional que “nadie puede hacerse justicia por su propia mano”. De ahí que no puedes “sacar a patadas al invasor”. A menos que haya un tema de flagrancia, porque ahí se vería el tema otra óptica.
Pero a efecto de evitar las anteriores complicaciones, el consejo general es: toma todas las precauciones de hecho para cuidar la posesión: si es un terreno enmállalo; si la extensión lo justifica, contrata un vigilante. Es muy probable que el sueldo del vigilante vaya a resultar menos oneroso que los gastos y honorarios de un juicio.