¿Cómo se configura el concubinato?

Cada estado lo regula de manera distinta. En Jalisco el pasado 6 de mayo se publicó una reforma que busca facilitar la actualización del concubinato.

Hasta antes de la reforma del 6 de mayo, el concubinato se configuraba si “un hombre una mujer solteros viven como si fueran cónyuges, durante 5 años o más”. O también si transcurridos 3 o más hubieran procreado algún hijo.

Con la reciente reforma para configurar el concubinato ya solo se necesita que esa vida de pareja haya sido durante 3 años, si no hubo hijos; o que haya habido hijos, sin importar durante cuánto tiempo fue la unión de hecho.

Pese a esta novedosa regulación del Código Civil, se debe destacar que los precedentes de los tribunales son inclusive más generosos. Y esta generosidad de los precedentes, prevalecería sobre la ley en caso de controversia. Los puntos donde los precedentes van todavía más allá que la ley, son:

1 No es tan indispensable o sacramental, el frío plazo que la ley contempla. Para la jurisprudencia lo importante es que haya existido una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua. Si esa relación duró 2 años 10 meses (sin hijos), de cualquier manera habría elementos para alegar el concubinato.

2 No es necesario que los concubinos estén solteros. La ley todavía señala la necesidad de que para actualizar el concubinato, las dos personas estén libres de matrimonio. Los precedentes han dejado en claro que esto no es necesario. Se puede actualizar el concubinato, aun cuando uno o dos de los concubinos estén casados con otras personas. Lo importante es que entre los concubinos exista una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua.

3 Puede haber un concubinato entre personas del mismo sexo. El Código Civil de Jalisco todavía refiere que el concubinato se actualiza entre hombre y mujer. Pero atendiendo a los precedentes judiciales, sin problema se pudiera alegar un juicio que el concubinato se actualizó entre dos personas del mismo sexo.

¿Y cuál es la magia del concubinato? Este da derechos patrimoniales entre los cónyuges (de alimentos, sucesorios, indemnización, etc.) equiparables al del matrimonio.

¿Y partir de cuándo aplicará la reforma? ¿Aplicará solo las parejas que se unieron antes del 7 de mayo del 2021 (fecha en que entró en vigor la reforma)? ¿O también aplicará a las parejas que se separen después de la entrada en vigor de la reforma, con independencia de que se hubieran unido antes de que existiera la reforma?

Va a ser una pregunta interesante que se planteará en más de un juicio. Pero sin dudarlo, me decanto por la segunda opción. Tomando en cuenta los precedentes que hay respecto a “cuando aplican las reformas al divorcio”. La Jurisprudencia ha sostenido que las reformas de divorcio publicadas en una fecha X, aplican a los matrimonios que se divorcien después de la fecha X. Sin importar que hubieran iniciado antes de la fecha X.

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