Sí lo hay. Esta cuestión es regulada por el Código Civil de cada entidad federativa. Hay algunos estados que lo tienen mejor regulado que otros. Pero al margen de lo que cada Código Civil pudiera disponer (o no), la Suprema Corte ha dejado en claro la regla general que se debe seguir por respeto a los derechos humanos: la parte que no realizó actividades económicamente remuneradas tiene derecho hasta un 50% de los bienes adquiridos en un matrimonio por separación de bienes, si se dedicó de manera preponderante al cuidado del hogar.
Pongamos como caso de análisis el de una pareja que se casó por separación de bienes, y a los 10 años se divorció. Si durante esos 10 años el varón se dedicó al cuidado del hogar, y la mujer se dedicó a actividades económicamente remuneradas, el varón tiene derecho al 50% de los bienes adquiridos por la mujer durante esos 10 años.
¿Y si el varón se dedicó a actividades económicamente remuneradas de medio tiempo, para la otra mitad de tiempo cuidar el hogar? Analizando ese caso concreto se reduciría el porcentaje de los bienes a los cuales el varón tenga derecho.
La finalidad de este 50% (o el porcentaje que resulte) no es compensar a quien “ganó menos dinero durante la relación”. Sino compensar a quien dejó de dedicar tiempo a un desarrollo profesional, por dedicarse al cuidado del hogar.
Bajo esa misma lógica, no tendría derecho a esa indemnización (o a un monto menor) quien pese a no haberse dedicado a actividades económicamente remuneradas, no se dedicó al cuidado del hogar (por dedicarse a vicios o situaciones análogas).