Divorcio administrativo. ¿En qué supuestos?

Llamo divorcio administrativo, a aquel puede ser decretado una autoridad distinta a un Juez.

 

Los temas de familia son regulados de manera distinta en cada estado. En Jalisco, el pasado 6 de mayo se publicó una reforma al Código Civil que permite haya “divorcio administrativo” (ante el Instituto de Justicia Alternativa), en cualquier caso que exista mutuo consentimiento.

Hasta antes de la reforma, solo podía haber un divorcio administrativo si aunado al mutuo consentimiento no había hijos menores de edad, ni sociedad conyugal (entre otros requisitos).

Con la ya referida reforma, se puede acudir a pedir la disolución del vínculo matrimonial si existe el consentimiento de los 2 cónyuges, y se presenta el convenio que la ley contempla. En el cual se deberán pactar cuestiones relativas a dinero e hijos menores. Quien va a dar dinero para alimentos, o si los dos lo van a dar, y en qué proporciones. Quien va a tener la custodia de los menores, o si la van a tener los dos; y como va a convivir con los menores el progenitor con quien no vivan los menores.

Ya saben, esos acuerdos tan fáciles de delinear.

Si no existe acuerdo respecto a estos temas de hijos menores y dinero, no se podrá realizar el divorcio administrativo. Si pese a no existir acuerdo en estos puntos, uno de los cónyuges (o los dos) quiere la disolución del vínculo matrimonial, ello es posible. Pero debe de ser mediante un juicio que desde luego deberá ser sustanciado ante un Juez.

Entradas relacionadas

Leave a Reply