¿En qué momento me deben dar la posesión de mi inmueble?

La posesión se puede transmitir al comprador en el momento que las partes así lo pacten. Y lo razonable, es que la posesión se pase al comprador en cuanto este haya pagado una cantidad significativa del precio.

Un juicio tendiente a lograr obtener la posesión de un inmueble, es significativamente más problemático que un juicio tendiente a lograr la escrituración de un inmueble. Por ello es que los evidentes consejos cuando se desee adquirir son:

1 Cerciórate de que quien te esté vendiendo, tenga la posesión del inmueble. Esto solo lo puedes corroborar mediante una inspección física. Porque la posesión es un tema “de hecho”. Cerciórate de que quien te esté vendiendo tenga fácil acceso y disposición del inmueble. Y que dentro del inmueble, no haya indicios de que existe una 3ra persona usando de manera indebida el inmueble (un invasor).

2 Asegúrate de que te den la posesión del inmueble, en su aspecto tanto jurídico como físico, al momento en que hayas convenido tu vendedor que ello sucederá.

Dado lo problemático que puede ser un procedimiento tendiente a recuperar la posesión, es que de ordinario un vendedor no entrega la posesión hasta que se haya pagado la totalidad del precio. O también pudiera darse el caso que el vendedor se anime a entregar la posesión, si se pactó una compraventa a plazos en la cual tiene suficientes garantías para cobrar el saldo.

Cuando corresponda que te entreguen la posesión del inmueble, asegúrate que el contrato (privado o en escritura pública) señale que te están dando la posesión, y que físicamente te la entreguen. Es decir, que te den acceso al inmueble y materialmente puedas disponer de él.

Hay casos donde se entrega la posesión en contrato, pero físicamente no. Y cuando el adquirente llega a querer disponer de su inmueble, se da cuenta que hay un invasor.

Entradas relacionadas

Leave a Reply