Sí existe la posibilidad jurídica de que los abuelos estén obligados a pagar alimentos a los nietos, pero hay que saltar varias trancas antes de poder fincarle la obligación a los abuelos.
La obligación de los abuelos en pagar alimentos, es subsidiaria. Es decir, solo se actualiza si faltan los padres, o si estando vivos estos existe una imposibilidad material y absoluta de que provean alimentos a sus hijos. Es decir, no basta que los papás “estén pasando por una mala racha económica”. Debe de haber una imposibilidad material (ese adjetivo usa la Suprema Corte), y por parte de los 2 progenitores.
El hecho de que tenga imposibilidad material de proveer alimentos el cónyuge económicamente productivo (por algún accidente), no manda en automático la obligación a los abuelos. Tomando en cuenta que el otro cónyuge puede trabajar. Aun cuando su rol de familia, sea dedicarse al hogar.
Si se pasaron todas la trancas antes referidas, y se va a lanzar la carga de pagar alimentos a los abuelos, hay que tomar en cuenta lo siguiente:
1. La obligación de pagar alimentos de los abuelos, será en función de la posibilidad económica de ellos.
2. La obligación de pagar alimentos se va por igual a todos los abuelos vivos. Sin importar quienes son los paternos, los maternos, o quien tiene más dinero. Aunque desde luego, cada abuelo(a) deberá contribuir en función de su posibilidad económica.