No hay forma (ortodoxa) de tener un juicio rápido, solo uno menos lento (hay muy pocos tribunales para tantos juicios).
La primera respuesta a la pregunta que formulo en el título, sería “nadie”. Porque al menos en situaciones normales, nadie quiere un juicio. Ni rápido ni lento.
Pero la experiencia de vida nos demuestra que en este mundo civilizado (guareverdatmins) cualquier persona puede verse envuelta en una controversia judicial. De ahí que resulta razonable tomar precauciones para en caso de verse envueltos en una controversia judicial, esta resulte menos lenta.
En el mundo del derecho privado, es decir, el que regula las relaciones entre particulares, hay dos instrumentos que permiten tener un juicio menos lento: la transacción (para contratos civiles), y el procedimiento convencional (para contratos mercantiles).
¿Cuál es la diferencia entre un contrato mercantil y uno civil? La respuesta fácil es decir que el contrato mercantil es el celebrado entre comerciantes y/o sociedades mercantiles, con fines de especulación; y que los contratos civiles son todos los demás. Pero obviamente entre esos dos contratos hay una infinidad de zonas grises, respecto a las cuales se han escrito ríos de tinta (casi tantas como las que hay para explicar “el libre albedrío” de la humanidad). Por eso es que para salir de dudas ante un caso concreto, mejor consulta a tu abogado de confianza.
Para los contratos mercantiles: El artículo 1051 del Código de Comercio expresamente permite que las partes en un contrato pacten un “procedimiento convencional”. Es decir, que las partes pacten a modo los términos en que sería el eventual juicio que llegaran a tener (un “procedimiento a modo”), si hubiera una controversia en torno al contrato mercantil que están celebrando.
Evidentemente ese “procedimiento a modo” que se pacte tiene sus límites. Se deben respetar las “formalidades esenciales del procedimiento” (una debida notificación a la parte demandada al inicio del juicio, oportunidad de probar, alegar, y que resuelva una resolución final por escrito fundada y motivada).
Dentro del respeto a las “formalidades esenciales del procedimiento”, se pueden hacer pactos interesantes para agilizar el juicio y tener medidas cautelares más efectivas. Por ejemplo:
- Poder hacer la notificación inicial (el emplazamiento) por correo electrónico, para no tener necesidad de andar buscando domicilios físicos. Sé que esto puede resultar contra intuitivo en la cultura formalista y de papel que tenemos, pero un tribunal terminal de Jalisco ya avaló dicho pacto (AD 6/2018 del 2do Tribunal Colegiado en Materia Civil del 3er Circuito).
- Si la controversia versará en torno a la posesión de un bien, pactar que desde el principio del juicio el demandado deberá de dar la posesión de dicho bien, sin necesidad de que el demandante dé fianza, y estableciendo detalles que facilitarán la diligencia de toma de posesión.
Para los contratos civiles. Igualmente se puede pactar un “procedimiento a modo”, solo que mediante un diverso instrumento: un contrato de transacción. El cual se puede ejecutar como si fuera una sentencia (Art. 477 Código de Procedimientos Civiles de Jalisco).
La transacción es un contrato particular, porque no puede usarse para dar origen a una relación contractual; solo se puede usar para evitar una controversia o poner fin a una controversia, derivada de una relación contractual ya existente. Es decir, el contrato de transacción solo puede celebrarse, si ya hay un contrato previo.
Por ejemplo, una relación civil en la cual es muy usual el contrato de transacción, es en los arrendamientos. Porque en una transacción se pueden establecer pactos que facilitan sacar del inmueble al arrendatario que hubiera incumplido sus obligaciones.
Pero un arrendamiento no puede nacer en una transacción. Si se va a celebrar un arrendamiento, y se quiere tener las bondades de una transacción (pactos para facilitar la ejecución), se deben de hacer dos brincos:
1er brinco: El “día 1” firmar un contrato de arrendamiento donde se pacte una obligación que el arrendatario incumplirá (como pudiera ser, pagar por anticipado 6 meses de renta “el día 2”).
2do brinco: El “día 3”, ante el “incumplimiento del arrendatario” en pagar los 6 meses de renta de manera anticipada, se firma una transacción en la que las partes “se hacen recíprocas concesiones para evitar una controversia”, y ahí se dicen: Me incumpliste en en pagarme la renta anticipada “el día 2”; no importa, te perdono. Te dejo que me pagues la renta mensual, pero a cambio me vas a dar estas facilidades de ejecución para en caso de que me dejes de pagar la renta (y ahí se pacta el “procedimiento a modo”).
¿Qué dijiste campeón? ¿Qué parece más complicado trazar el atajo, que recorrer el camino normal? Pues sí, parece. Pero en las sumas y restas finales, sí resulta más conveniente invertirle tiempo en trazar el atajo…