Si los padres están separados, ¿quién representa a los hijos?

En situaciones normales, los 2. El derecho que tienen los padres para representar a los hijos (en trámites, firmas de contratos, contratos, etc.) es el de la “patria potestad”. Y la tienen los 2 progenitores, por el simple hecho de serlo.

El hecho de que los progenitores se separen, no le quita a alguna el derecho de la patria potestad. Aun en el caso de que solo uno de ellos tenga la custodia. Porque el hecho de no tener custodia, no significa que también se haya perdido la patria potestad.

La patria potestad solo se pierde por resolución judicial expresa. En la cual el juez haya valorado conductas muy graves del progenitor de que se trate, que justifiquen quitarle la patria potestad (violencia, poner en riesgo la vida del menor, etc.).

Un caso que no olvidaré, que me hizo ver la importancia de que la patria potestad sea ejercida por los 2 progenitores: Estaba representando a un menor, en un amparo que presentó por una cuestión vinculada a su educación. Presenté un escrito pidiendo copias certificadas, que solo estaba firmado por la mamá. El juzgado me dijo que “no”, porque la representación del menor la tienen papá y mamá. De ahí que el escribo debió de haber estado firmado por los 2.

Desde luego que lo anterior pudiera admitir excepciones. En caso de que haya algún caso extraordinario, en virtud del cual no sea materialmente posible que los 2 papás representen al menor. En dicha situación, viendo el caso concreto, el Juez pudiera permitir que solo uno de los progenitores represente al menor. En aras del interés superior de este último.

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